SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ARTÍCULOS DEL DNU 70/2023: DEFENSA DEL MODELO SANITARIO DE FARMACIA
- Publicado, sábado, 26 de abril de 2025 --
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Causa 48466/2023, “CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA Y OTRO c/ EN-DNU 70/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3, apelado en SALA I.
Ante la reciente decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala I–, que resolvió suspender cautelarmente los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, se ofrecen a continuación lineamientos institucionales para la comunicación con la prensa, a fin de unificar criterios y reforzar el posicionamiento del sector farmacéutico en defensa de la salud pública y del modelo sanitario de farmacia.
La suspensión de estos artículos representa una decisión en defensa del modelo sanitario de farmacia, frente a un intento de transformación hacia una lógica puramente comercial. El DNU pretendía convertir a las farmacias en simples puntos de venta, debilitando su rol en la atención primaria de salud y tratando al medicamento como una simple mercadería librada a las condiciones del mercado. La sentencia enfatiza que la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales y que el DNU parece desentenderse de la circunstancia atinente a que se encuentra en juego la tutela de la salud pública (considerando XIII). Además, recuerda que el expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica (CSJN, Farmacity, citado en considerando XI). Este fallo preserva así la función sanitaria de la farmacia, reafirmando que el medicamento no puede ser tratado como una mercancía más librada a las reglas del mercado. La farmacia es un establecimiento sanitario, y el farmacéutico, su garante profesional.
En este marco, se recomienda destacar en las comunicaciones con medios que todos los medicamentos, aun los mal llamados de venta libre, solo deben ser adquiridos en la farmacia; que la dispensación se realiza desde el mostrador, con el consejo farmacéutico, y que solo las farmacias pueden garantizar el origen legítimo y el acceso seguro al medicamento.
El fallo refuerza también la visión del farmacéutico como profesional de la salud, cuya presencia es indispensable para garantizar el uso racional, seguro y eficaz de los medicamentos. Se cita expresamente que la presencia de un Director Técnico farmacéutico no basta para garantizar el derecho a la salud de los consumidores y que la función que cumple el farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos, sino que también efectúa otras prestaciones y asesora a los consumidores para garantizar el buen uso de los medicamentos (considerando XI, puntos 11 y 14). Asimismo, el tribunal advierte que algunas reformas del DNU habilitaban la atención sin la presencia efectiva de profesionales farmacéuticos, lo que podía derivar en efectos adversos derivados de la dispensación de medicamentos sin el debido control (considerando XIV).
En las entrevistas se sugiere reforzar que el farmacéutico es un actor sanitario irremplazable, que no se puede concebir una farmacia sin la intervención profesional del farmacéutico, y que eliminar su presencia efectiva compromete directamente la seguridad del paciente.
El fallo también responde al intento de liberar la venta de medicamentos fuera del ámbito de la farmacia, una medida que pone en riesgo la salud pública. La Cámara advierte que este tipo de medidas revela un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias (considerando XIII) y que incluso los medicamentos de venta libre requieren control profesional para evitar efectos adversos (considerando XIV). Se remarca que la venta directa y sin supervisión puede alentar la automedicación y desproteger al consumidor ante riesgos reales.
En este sentido, se recomienda transmitir que no hay medicamentos inocuos, que todos requieren condiciones de conservación, asesoramiento y control; que colocar medicamentos a libre acceso en góndolas fomenta el consumo irracional; y que el fallo frena un intento de desregular una actividad que exige control y responsabilidad.
Finalmente, la resolución judicial también suspende artículos que abrían la puerta a que droguerías vendan medicamentos directamente al público, alterando el esquema sanitario que separa claramente los roles: los laboratorios fabrican, las droguerías distribuyen y las farmacias dispensan. Esta alteración ponía en riesgo la trazabilidad, la seguridad y la atención sanitaria que hoy se encuentra debidamente resguardada gracias a esta decisión judicial.